SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs. 49 a 52 vta., los accionantes manifiestan que su representado en mérito a un documento de expromisión de restructuración y refinanciamiento de obligaciones o pasivos y constitución de garantías suscrito entre el Banco Bisa S.A. e Internacional Textil S.A., mediante escritura 3541/2003 de 28 de noviembre; el 18 de marzo de 2008, el Banco BISA S.A. demandó medida preparatoria ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, la misma que fue admitida por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, disponiendo la citación legal de su representado y encontrándose pendiente la citación de los otros depositarios Sung Hun Kim Cheng, Tae Hoon Jang y Eoh Jin Kim. Sin embargo, su representado se apersonó ante el referido Juzgado, el 27 de mayo de 2008, a efecto de fundamentar la existencia de otro proceso demandado de manera paralela por el Banco BISA S.A., ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, por lo que correspondía dar cumplimiento a la solicitud de declinatoria presentada.
Refiere que, posteriormente, el representante del Banco BISA S.A. -codemandado-, en un intento de abreviar los pasos de forma ilegal, en lugar de esperar la Resolución de la demanda civil, presentó una denuncia ante la Fiscalía de Distrito, solicitando la realización de una inspección ocular sobre el inmueble donde se encuentran los objetos depositados, solicitud que fue planteada ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial y paralelamente ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial y la Fiscalía de Distrito, ocasionando el procesamiento indebido y la persecución ilegal. En ese entendido, el Fiscal demandado, mediante requerimiento de 26 de mayo de 2009, otorgó amplias facultades al policía demandado para realizar la inspección ocular, en total vulneración al procedimiento penal y a los derechos constitucionales de su representado, pues nunca se lo citó para declarar, como tampoco con la denuncia, sino directamente con el actuado de inspección ocular.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionario y particular demandados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R)”. En ese entendido, sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR