SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes manifiestan que lesionaron los derechos de su representado a la libertad física y al debido proceso, en vista que el representante del Banco BISA S.A., presentó denuncia por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, solicitando la inspección ocular de la garantía prendaria indicada en la escritura pública de expromisión de restructuración y refinanciamiento de obligaciones o pasivos y constitución de garantías 3541/2003 de 28 de noviembre de 2003, pese a que anteriormente a través de una medida preparatoria solicitó la inspección ocular de la garantía prendaria tanto ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, como ante el Juzgado de Partido Octavo en lo Civil y Comercial ambos del Distrito Judicial de La Paz; sin embargo, el Fiscal ahora demandado, por requerimiento de 26 de mayo de 2009, señaló audiencia de inspección ocular para el 9 de junio de 2009, ordenando al Investigador asignado al caso, notifique a las partes y testigos, y a realizar cuanta acción sea necesaria a fin de que dicho acto procesal se realice. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionario y particular demandados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R)”. En ese entendido, sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR