Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 18 de marzo de 2008, presentado por el Banco BISA S.A. contra el representado de los accionantes, solicitó se exhiba la garantía prendaria sin desplazamiento, que fue admitida por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, ordenando la citación y emplazamiento al representante legal de la empresa International Textiles S.A. el 31 de marzo de 2008, quien no pudo ser encontrado en su domicilio, ordenándose su citación mediante cédula el 10 de mayo de 2008 (fs. 3 a 5).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionario y particular demandados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R)”. En ese entendido, sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR