SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.2. Informe de la autoridad, funcionario y particular demandados
Juan Carlos Choque Mamani, Fiscal de Materia, mediante informe presentado en audiencia, señaló que este hecho fue originado con la denuncia presentada por Marcelo Zeballos Llanos, ante el Ministerio Público, que en ese momento fue atendida por la Fiscal Giovanna Luz Mendoza, procediendo posteriormente al inicio de las investigaciones y la comunicación al Juez Instructor, quien como contralor de los derechos y garantías constitucionales de las partes, está encargado de velar por el respeto y cumplimiento de las normas.
En ese entendido, no es atribución del Fiscal dilucidar sobre la existencia o no de otros procesos civiles, correspondiendo dicha labor al planteamiento de excepciones que el imputado debe realizar ante el Juez de Instrucción, claramente detalladas en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que solicitó se deniegue la acción.
Marcelo Zeballos Llanos abogado en representación legal del Banco BISA S.A., -codemandado-, manifestó que si bien es evidente la existencia de los procesos civiles, la denuncia presentada ante el Ministerio Público, corresponde a la investigación del ámbito delictivo, por lo que, debe continuar su curso, situación que no corresponde al principio non bis in idem, más aún teniendo en cuenta que el delito es de acción pública, por tanto el Ministerio Público tiene las facultades de seguir e iniciar la investigación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionario y particular demandados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R)”. En ese entendido, sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR