SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.2.2. Informe de la autoridad,  funcionario y particular demandados

Juan Carlos Choque Mamani, Fiscal de Materia, mediante informe presentado en audiencia, señaló que este hecho fue originado con la denuncia presentada por Marcelo Zeballos Llanos, ante el Ministerio Público, que en ese momento fue atendida por la Fiscal Giovanna Luz Mendoza, procediendo posteriormente al inicio de las investigaciones y la comunicación al Juez Instructor, quien como contralor de los derechos y garantías constitucionales de las partes, está encargado de velar por el respeto y cumplimiento de las normas.

En ese entendido, no es atribución del Fiscal dilucidar sobre la existencia o no de otros procesos civiles, correspondiendo dicha labor al planteamiento de excepciones que el imputado debe realizar ante el Juez de Instrucción, claramente detalladas en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que solicitó se deniegue la acción.

Marcelo Zeballos Llanos abogado en representación legal del Banco BISA S.A., -codemandado-, manifestó que si bien es evidente la existencia de los procesos civiles, la denuncia presentada ante el Ministerio Público, corresponde a la investigación del ámbito delictivo, por lo que, debe continuar su curso, situación que no corresponde al principio non bis in idem, más aún teniendo en cuenta que el delito es de acción pública, por tanto el Ministerio Público tiene las facultades de seguir e iniciar la investigación.