SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.2.Análisis del caso concreto

Según lo referido por los representantes del accionante en cuanto a los actos demandados como ilegales; vale decir, el señalamiento de una audiencia de inspección ocular suscitada dentro de una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato; no obstante que en la vía civil se solicitó como medida preparatoria la inspección ocular, no se encuentran vinculados con el derecho a la libertad física o personal, es más, conforme a los antecedentes no se advierte restricción ni amenaza alguna a la libertad del representado de los accionantes, quién se encuentra gozando de libertad irrestricta, sin que tampoco exista orden ni mandamiento alguno en su contra.

Consiguientemente, al constatarse que en el presente caso no concurren los presupuestos de activación de la acción de libertad por procesamiento indebido, no corresponde otorgar la tutela debido a que a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso por medio de dicha acción cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos, los representantes del accionante deberán acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y una vez agotados estos medios ordinarios podrá acudir ante este Tribunal, pidiendo tutela de sus derechos.