SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.2.Análisis del caso concreto
Según lo referido por los representantes del accionante en cuanto a los actos demandados como ilegales; vale decir, el señalamiento de una audiencia de inspección ocular suscitada dentro de una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato; no obstante que en la vía civil se solicitó como medida preparatoria la inspección ocular, no se encuentran vinculados con el derecho a la libertad física o personal, es más, conforme a los antecedentes no se advierte restricción ni amenaza alguna a la libertad del representado de los accionantes, quién se encuentra gozando de libertad irrestricta, sin que tampoco exista orden ni mandamiento alguno en su contra.
Consiguientemente, al constatarse que en el presente caso no concurren los presupuestos de activación de la acción de libertad por procesamiento indebido, no corresponde otorgar la tutela debido a que a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso por medio de dicha acción cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos, los representantes del accionante deberán acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y una vez agotados estos medios ordinarios podrá acudir ante este Tribunal, pidiendo tutela de sus derechos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionario y particular demandados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R)”. En ese entendido, sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR