SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

1)

La accionante, mediante su abogado, ratificó la integridad de su memorial, haciendo las siguientes puntualizaciones: 1) La orden de aprehensión contra su representado de la accionante fue emitida el 15 de septiembre de 2009, un día antes de la imputación formal, posteriormente una vez que fue aprehendido, se le tomó su declaración fuera del plazo de ocho horas que prevé la ley, y de igual manera la imputación fue presentada luego de transcurridas las veinticuatro horas establecidas como plazo máximo por el art. 226 del CPP, para que la persona sea puesta a disposición del juez cautelar; 2) Inicialmente la imputación se presentó ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, pero al encontrarse esta autoridad con licencia, y a efectos de suplencia, se remitió el caso al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien señaló audiencia para el 19 de septiembre del referido año, de conformidad a lo previsto por el art. 226 del CPP; sin embargo, este Juez fue recusado sin fundamento alguno; 3) Ante esa situación, el proceso radicó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, fijándose audiencia para el 21 del indicado mes y año; sin embargo, dicha audiencia fue señalada fuera del plazo establecido en el art. 226 del CPP, y por último el proceso nuevamente fue remitido ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, el cual también fue recusado; y, 4) A la fecha, no existe un juez de garantías que pueda resolver la situación jurídica del representado de la accionante.

A su vez, el codemandado Miguel González, Director de la FELCC, en audiencia señaló: 1) El mandamiento de aprehensión contra el representado de la accionante lo emitió el Ministerio Público, al amparo del art. 226 del CPP, y la Policía Nacional, por medio de la FELCC, ejecutó dicho mandamiento el 16 de septiembre de 2009, a horas 17:30, dándose parte de ello al Ministerio Público, que dispuso que se le tome su declaración al día siguiente, a horas 15:20; y, 2) Terminada la declaración, el Ministerio Público dispuso la aprehensión del representado de la accionante, siendo toda la actuación que realizó la FELCC.