SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar

El art. 226 del CPP, bajo el nomen juris de aprehensión por la Fiscalía, prevé la posibilidad que el fiscal ordene la aprehensión directa del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.