Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
El art. 226 del CPP, bajo el nomen juris de aprehensión por la Fiscalía, prevé la posibilidad que el fiscal ordene la aprehensión directa del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
- dentro del mismo plazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte