SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de su representado a la libertad, a la seguridad jurídica y a la defensa, así como la garantía del debido proceso, por cuanto el Fiscal de Materia codemandado, después de haber ordenado la aprehensión de su representado por el presunto delito de estafa, no lo puso a disposición del Juez cautelar dentro del plazo legal de veinticuatro horas. A su vez, los funcionarios de la FELCC ejecutaron dicho mandamiento de aprehensión el 16 de septiembre de 2009, a horas 17:30, pero la declaración informativa de su representado se la recibió a horas 15:20 del día siguiente. Por último, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, demandado, no señaló audiencia de medidas cautelares dentro del plazo legal de veinticuatro horas, argumentando que esa demora se debió a la recusación que fue interpuesta en su contra por los denunciantes, estando impedido de definir la situación jurídica de su representado, por lo que envió los antecedentes al Juzgado de origen. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos contra los derechos que se invocan, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
- dentro del mismo plazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte