SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
i)
Entre tanto, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Fernando Orellana Medina, informó en audiencia lo siguiente: i) El 19 de septiembre de 2009, a horas 11:50, llegó del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal un cuaderno con la imputación del Ministerio Público contra Manelito Ribeiro Antunez, recibiéndose el legajo en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en el que se encontraba supliendo al titular, de acuerdo al oficio 1170/2009 del 15 de septiembre, por el cual el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz le instruyó suplir a la Jueza titular del 18 al 22 de septiembre del citado año, de horas 08:00 a 12:00. Ante la circunstancia presentada por dicha suplencia temporal, su actuación se encontraba limitada en dicho juzgado, y por no encontrase ninguno de los sujetos procesales, a excepción de los abogados del imputado, y toda vez que sus actuaciones ya estaban fuera del día habilitado en dicho Juzgado, señaló audiencia para el 21 de septiembre de 2009, a horas 15:30; y, ii) Sin embargo, al retornar a sus actividades normales el 21 de ese mes y año, la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, le informó que el 19 del referido mes y año, a horas 18:00, presentaron en su domicilio particular un memorial de recusación. En consecuencia, al ser oficiosas sus actuaciones y toda vez que dicho cuaderno había radicado porque el Juzgado Primero de Instrucción se encontraba de turno y lo habían recusado, optó por ordenar la devolución del proceso al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal por ser el de origen. Se desconocen las causas y el objeto de todas esas situaciones dilatorias que se dieron en la corta estadía del proceso en su despacho. Al ser expresa la suplencia, no estaba habilitado para ejercer los días sábados en la tarde ni los domingos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
- dentro del mismo plazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte