SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 16 del citado mes y año, a horas 17:30, su representado fue aprehendido en virtud a un requerimiento emitido por el fiscal Raúl Roca Ortega, por decisión asumida al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a consecuencia de la denuncia presentada por Hernán Arredondo Justiniano y Claudia Liliana Rodríguez Espitia contra Manelito Ribeiro Antunes por la presunta comisión del delito de estafa.

Continua indicando que antes de que se produzca la aprehensión de su representado, éste no fue citado dentro de dicho proceso penal para asumir defensa, a lo que se suma que desde la aprehensión denunciada hasta la presentación de la imputación formal, la cual se efectuó el 18 de septiembre de 2009, ha transcurrido más de las  veinticuatro horas establecidas por el art. 226 del CPP, situación que torna en ilegal la aludida detención, e incluso hasta el momento de formular esta acción de libertad, la privación de libertad se ha extendido por cinco días.

El mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal codemandado incumple los presupuestos contenidos en el art. 226 del CPP, efectuando una tipificación forzada por la supuesta existencia de víctimas múltiples, cuando este hecho no ha sido mínimamente acreditado en la imputación, pero además, se ha acudido a la vía penal, que es de última ratio, para exigir el cumplimiento o resolución de contratos, cuando para ello se cuenta con la vía civil.

Por otro lado, como acredita por las actas notariales adjuntas, fue trasladado a las celdas de la FELCC a horas 18:35 del miércoles 16 de septiembre de 2009, pero su declaración informativa recién fue recibida al día siguiente, fuera de todo plazo. Posteriormente, una vez que el proceso radicó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, los denunciantes interpusieron recurso de recusación el sábado 19 del citado mes y año, a horas 18:00, remitiéndose el proceso ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, autoridad que no señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, como exige el art. 226 del CPP, prolongando de esa manera su ilegal detención hasta la fecha.