SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

a)

El Fiscal de Materia, Raúl Roca Arteaga, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 15 de septiembre de 2009, se formalizó una denuncia por Claudia Liliana Rodríguez Espitia, Germán Arredondo Justiniano y Juan Antezana Fuentes contra Manelito Ribeiro Antunez por la supuesta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples; b) En base a las pruebas documentales y testificales de cargo, se consideró que el imputado era de alta peligrosidad, toda vez que existían varias denuncias en su contra, es así que el Ministerio Público, en base a los arts. 224 y 226 del CPP, y haciendo referencia a las SSCC 1598/2002-R y 1493/2002-R, dispuso su aprehensión, orden que fue ejecutada ese día a horas 17:30, posteriormente a las 15:20 horas del día siguiente se le tomó su declaración informativa, es decir, dentro de las veinticuatro horas, y ante la existencia de indicios de ser el autor del delito de estafa agravada con víctimas múltiples y por el riesgo de fuga, se requirió de que se lo coloque a disposición del Juez cautelar. Con dicho requerimiento se notificó al imputado el mismo día, presentándose el 18 del mismo mes y año, a horas 16:05, la respectiva imputación formal; y, c) No se han violentado los derechos del imputado, puesto que no es responsabilidad del Ministerio Público la demora ante las recusaciones interpuestas por las víctimas. El Ministerio Público cumplió a cabalidad el procedimiento y la autoridad que debe resolver la situación jurídica del imputado debe ser el Juez de la Villa 1° de Mayo, quien debe señalar la audiencia correspondiente, por lo que solicitó la improcedencia de la acción de libertad.