SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
El Fiscal de Materia, Raúl Roca Arteaga, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 15 de septiembre de 2009, se formalizó una denuncia por Claudia Liliana Rodríguez Espitia, Germán Arredondo Justiniano y Juan Antezana Fuentes contra Manelito Ribeiro Antunez por la supuesta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples; b) En base a las pruebas documentales y testificales de cargo, se consideró que el imputado era de alta peligrosidad, toda vez que existían varias denuncias en su contra, es así que el Ministerio Público, en base a los arts. 224 y 226 del CPP, y haciendo referencia a las SSCC 1598/2002-R y 1493/2002-R, dispuso su aprehensión, orden que fue ejecutada ese día a horas 17:30, posteriormente a las 15:20 horas del día siguiente se le tomó su declaración informativa, es decir, dentro de las veinticuatro horas, y ante la existencia de indicios de ser el autor del delito de estafa agravada con víctimas múltiples y por el riesgo de fuga, se requirió de que se lo coloque a disposición del Juez cautelar. Con dicho requerimiento se notificó al imputado el mismo día, presentándose el 18 del mismo mes y año, a horas 16:05, la respectiva imputación formal; y, c) No se han violentado los derechos del imputado, puesto que no es responsabilidad del Ministerio Público la demora ante las recusaciones interpuestas por las víctimas. El Ministerio Público cumplió a cabalidad el procedimiento y la autoridad que debe resolver la situación jurídica del imputado debe ser el Juez de la Villa 1° de Mayo, quien debe señalar la audiencia correspondiente, por lo que solicitó la improcedencia de la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
- dentro del mismo plazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte