SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De la literal acompañada y del acta de audiencia de la acción de libertad, consta que el esposo de la accionante fue detenido por funcionarios policiales el miércoles 16 de septiembre de 2009, a horas 17:30, habiendo sido conducido a las celdas policiales una hora después, conforme se tiene de las actas notariales cursantes de fs. 8 a 10.
De acuerdo al acta de la audiencia de la acción de libertad, el Director de la FELCC codemandado informó oralmente que una vez que la Fiscalía emitió el mandamiento de aprehensión, en virtud a las facultades previstas en el art. 226 del CPP, los efectivos policiales se limitaron a ejecutar dicho mandamiento el 16 de septiembre de 2009, a hrs. 17:30, dando parte de ello al Fiscal, a quien corresponde señalar día y hora de audiencia para recibir la declaración del aprehendido. En ese marco, la Policía Nacional no interviene en el señalamiento de audiencia, por ser de competencia del Ministerio Público.
En cuanto a las actuaciones del Ministerio Público, constan en el legajo las declaraciones efectuadas por el Fiscal demandado en la audiencia de la acción de libertad, por las que se señala haberse recibido la declaración del aprehendido horas 15:20 del día siguiente de su aprehensión, es decir, el jueves 17 del mismo mes y año, habiendo transcurrido veintidós horas de ejecutada la orden de aprehensión. Por otro lado, de los antecedentes y del informe brindado en audiencia por el propio fiscal Raúl Roca Arteaga, el representado de la accionante fue aprehendido el 16 de septiembre de 2009, a horas 17:30, pero fue puesto a disposición del Juez cautelar recién el 18 del mismo mes y año, a horas 16:05, luego de haber transcurrido más de cuarenta horas de su aprehensión, es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas que otorga para el efecto el art. 226 del CPP.
Respecto al Juez accionado, es necesario referirse al hecho que, por instrucciones del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, esa autoridad asumió suplencia legal de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, entre el viernes 18 y martes 22 de septiembre de 2009, de horas 8:00 a 12:00. En esa condición, el sábado 19 de ese mes, a horas 11:50, el Juez suplente conoció la imputación formal presentada por el Ministerio Público contra el representado de la accionante, habiendo señalado audiencia para el lunes 21, a horas 15:30, es decir, a verificarse cuarenta y ocho horas después.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo de remisión de los aprehendidos ante el juez cautelar
- dentro del mismo plazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte