SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el artículo 240 de este Código

En el caso objeto de análisis, se advierte que la Jueza demandada incurrió en ilegalidades pues, haciendo abstracción de la solicitud de medidas sustitutivas a la detención formulada por el representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 23 de abril de 2010, en la que con el sustento referido a que los accionantes en audiencia de consideración de medidas cautelares no acreditaron contar con domicilio, trabajo lícito y familia constituida, dispuso su detención preventiva, no obstante que la pena máxima de los delitos imputados no excede de los tres años de reclusión; inobservando además que la norma legal referida líneas precedentes prevé que ante la inaplicabilidad de la detención preventiva por las causas establecidas, sin embargo de concurrir los supuestos de peligro de fuga -cuyos presupuestos son los extrañados por la demanda- u obstaculización en la averiguación de los hechos, la autoridad jurisdiccional está facultada para imponer una de las medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del CPP.