Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.3.Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que dentro de la querella presentada contra los accionantes, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa, resistencia y desobediencia a la autoridad, impedir o estorbar el ejercicio de funciones y desacato, a la conclusión de la audiencia pública de medidas cautelares, la Jueza demandada, dispuso como medida cautelar de carácter personal la detención preventiva de ambos, no obstante que dicha medida no fue solicitada por el Fiscal, quien actuando con objetividad solicitó la aplicación de las medidas cautelares previstas en el art. 240 incs. 2) y 6) del CPP.
- I.1.1
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- circunstancia en la que excepcionalmente
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- III.3.Análisis del caso concreto
- En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el artículo 240 de este Código
- REVOCAR