SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1
Dentro de la querella presentada en su contra por Julio César Quiroga Miranda, Luis Eduardo Viveros Huayllas y Ángel Rosado Cuéllar, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa, resistencia y desobediencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones; posteriormente en la audiencia de consideración de medidas cautelares, el representante del Ministerio Público ratificó la imputación, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, oportunidad en la cual, se presentó el acuerdo transaccional suscrito con las víctimas y el desistimiento de éstas a la acción penal. Sin embargo, no obstante de ello, la Jueza cautelar mediante Auto de 23 de abril de 2010, ordenó como medida cautelar de carácter personal la detención preventiva de los hoy accionantes, con el fundamento de ser éstos los autores de los ilícitos imputados y que concurren los requisitos que hacen procedente dicha medida, por no haber demostrado tener familia constituida, domicilio o trabajo conocido, sin tener presente que lo extrañado cursa en la imputación formal.
Refieren que la autoridad jurisdiccional demandada, suprimió y restringió el ejercicio de sus derechos fundamentales a la libertad, de la garantía al debido proceso y a la presunción de inocencia, por cuanto no consideró que la privación de libertad no fue solicitada por el Fiscal, y que la detención preventiva, no procede por los delitos que se les imputa, ya que las penas no exceden de dos años; circunstancia por la cual, el Ministerio Público, actuando con objetividad solicitó medidas sustitutivas en lugar de su detención preventiva.
- I.1.1
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- circunstancia en la que excepcionalmente
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- III.3.Análisis del caso concreto
- En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el artículo 240 de este Código
- REVOCAR