Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 8/2010 de 5 de junio, cursante de fs. 180 a 182 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Auto Supremo 350
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR