SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.1. Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Al respecto, la SC 0123/2011-R de 21 de febrero, en su fundamento jurídico III.3 llegó a precisar que: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, reiterativamente, ha señalado que la facultad de valoración de la prueba en las acciones tutelares corresponde privativamente a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y, por ende, la justicia constitucional no puede pronunciarse sobre dicha labor, salvo que en la misma se hubieren lesionado derechos y garantías fundamentales, caso en el cual la justicia constitucional se limita a determinar si la valoración efectuada se ha apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad o si se ha omitido arbitrariamente valorar determinada prueba (así las SSCC 0025/2010-R y 0662/2010-R entre otras).
En el ámbito específico del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, la SC 0560/2007-R de 3 de julio, señaló que: '…la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, atribución que, conforme lo sintetizó la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, está permitida solamente «…cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0129/2004-R, de 28 de enero)». En el mismo sentido, las SSCC 0884/2007-R y 0262/2010-R”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Auto Supremo 350
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR