Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados los derechos de su representado al debido proceso en sus esferas de la obligación de fundamentación de toda resolución, a la pertinencia, a la defensa, al juez natural, a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 178.I de la Constitución Política del Estado. (CPE).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Auto Supremo 350
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR