SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

III.3. En el caso de autos

El accionante, por su representado afirma que las autoridades demandadas no realizaron una correcta interpretación de la norma, ni tampoco dieron cabal  valoración a las pruebas de descargo aportadas al proceso penal, además de incurrir en una serie de actos viciados con defectos absolutos imposibles de convalidar.

Al respecto, conforme a la jurisprudencia citada precedentemente se tiene que la facultad de valoración de la prueba en las acciones tutelares corresponde privativamente a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y, por ende, la justicia constitucional no puede pronunciarse sobre dicha labor, salvo que en la misma se hubieren lesionado derechos y garantías fundamentales, caso en el cual la justicia constitucional se limita a determinar si la valoración efectuada se ha apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad o si se ha omitido arbitrariamente valorar determinada prueba.

A su vez, conforme a lo glosado ut supra, la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de la legalidad, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho.

En la especie, el accionante conforme versa en su memorial de acción de libertad, ha llegado a denunciar que las autoridades demandadas no realizaron una correcta valoración de pruebas e interpretación de la legalidad ordinaria, limitándose a señalar hechos y normas sin especificar cual el nexo causal que ocasionaría una vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, que active la acción de libertad, ya que conforme se apuntó precedentemente, no sólo se debe realizar un relato de los hechos, sino que el accionante debió explicar por qué considera que la interpretación y valoración probatoria no es razonable, y cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías; extremos que no fueron desarrollados por el mismo lo que imposibilita materialmente la activación de la tutela constitucional.