SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Habiéndose emitido el Auto Supremo correspondiente, no solicitó el demandante la complementación y enmienda; b) La falta de fundamentación de resoluciones, debieron ser reclamadas en la complementación y enmienda respectiva; c) La acción de libertad no opera por ser presentada después de un año y siete meses de que ha sido emitida la resolución que afecta sus intereses y expedido a su vez con más de siete meses el mandamiento de condena, ya que debió presentarse la presente acción de manera inmediata; y, d) No se demostró la violación a derechos y garantías constitucionales.
Bajo estos antecedentes, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, al declarar “improcedente” la presente acción, aunque en uso de la terminología inapropiada, ha evaluado correctamente las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Auto Supremo 350
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR