SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 4 de junio de 2003, Bertina Menacho Vidaurre presentó querella contra Diego Roca Rojas por el delito de robo agravado, que luego de las emergencias del proceso, tramitado ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz,  se emitió Sentencia condenatoria contra su representado, hallándolo culpable por el delito de lesiones leves y robo, e imponiéndole la condena de cinco años de reclusión.

Apelada dicha Sentencia, la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de 9 de mayo de 2005, declarando inadmisible el recurso de apelación restringida, contra el cual planteó recurso de casación que fue declarado admisble por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20 de julio de 2005, para posteriormente declarar infundado el recurso a través del Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, sin que se hayan reparado los defectos denunciados en el recurso de casación, en consecuencia, se expidió el primer mandamiento de condena en su contra.

Considerando ilegal el mencionado Auto Supremo, presentó recurso de amparo constitucional que luego de ser denegado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en revisión el Tribunal Constitucional revocó dicha decisión y concedió la tutela solicitada ordenando se emita un nuevo Auto Supremo.

En cumplimiento al fallo constitucional, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió un segundo Auto Supremo 517 de 11 de octubre de 2007, incurriendo por segunda vez en violaciones a los derechos fundamentales de su representado declarando nuevamente infundado el recurso de casación, además con la agravante de que no se pronunció sobre la solicitud de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento que planteó. En tal razón se libró el segundo mandamiento de condena en su contra, conculcándose por segunda vez sus derechos fundamentales.

Ante las ilegalidades, presentó un segundo amparo constitucional que fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la cual mediante Auto 59/2008 de 5 de marzo de 2008, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto los Autos Supremos 517 y 518 de 11 y 23 de octubre de 2007, respectivamente, emanados de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente por Auto Supremo 350 de 7 de noviembre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso de casación, incurriendo en nuevos actos que vulneran los derechos fundamentales de su representado, puesto que por una parte no resuelve todos los motivos del recurso de casación y por otra los resuelve en franca contradicción con sus propios precedentes que fueron adjuntados oportunamente y en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, por ejemplo respeto a la violación al debido proceso en su vertiente del Juez Natural por direccionamiento de causa, citando al efecto la SC 0731/2005-R de 29 de junio, vulnerando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, que se encuentran directamente relacionados a la libertad física y de locomoción, ya que el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa cruz, en ejecución de sentencia, expidió mandamiento de condena de 11 de septiembre de 2009, lo que indudablemente hace procedente la acción de libertad.