SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 4 a 5 de obrados; el accionante refiere que el 2 del mismo mes y año, aproximadamente a horas 16:00, estaba compartiendo algunas “copas de bebida” junto a su yerno e hijas; a causa de ello, tuvo una discusión con su esposa Francisca Corani Colque, y pese haberse apaciguado el mismo; su esposa, llamó a la Brigada de Protección a la Familia, quienes al verificar que no fue de gravedad el incidente retornaron a su institución.
Arguye también, que luego de ese impase familiar, se fue a su fuente de trabajo junto a su yerno, después de ello a horas 23:00, retorno a su domicilio a descansar; sin embargo, al percatarse su esposa de su llegada llamó nuevamente a los funcionarios policiales, quienes sin ningún mandamiento de aprehensión, allanaron su domicilio particular y a horas 23:15; sin respetar su dignidad, lo enmanillaron como si fuera un “delincuente” para luego proceder con su arresto por más de ocho horas en oficinas de la Brigada de Protección a la Familia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de la libertad ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR