Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.5.
II.5. El 3 de mayo de 2010, el Comandante del Grupo Aereo “64” Wilfredo Viscafe Paredes, mediante memorándum dirigido al Sub Oficial Luciano Condori Mamani, hoy accionante, lo sancionaron con 48 horas de arresto por infringir el art. 11.19 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos, que a la letra dice: “Faltar o atrasarse sin permiso, mientras no constituya falta grave o delito” (sic) (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de la libertad ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR