Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.6.
II.6. El 5 de mayo de 2010, María Rodríguez Gálvez, Directora de la Brigada de Protección a la Familia, mediante nota 107/2010, dirigida al Juez de Instrucción de Familia, remitió a conocimiento las diligencias preliminares a cargo de la policía Arminda Aspi Aspi, del caso de agresión física -con reincidencia- (fs. 17 a 32).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de la libertad ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR