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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2011-R

    Fecha: 19-Ago-2011

    II.6.

    II.6.  El 5 de mayo de 2010, María Rodríguez Gálvez, Directora de la Brigada de Protección a la Familia, mediante nota 107/2010, dirigida al Juez de Instrucción de Familia, remitió a conocimiento las diligencias preliminares a cargo de la policía Arminda Aspi Aspi, del caso de agresión física -con reincidencia-  (fs. 17 a 32).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de la libertad ilegal o indebida
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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