Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.1.
II.1. El 2 de mayo de 2010, a horas 16:10 Francisca Corani Colque, formalizó denuncia ante la Brigada de Protección a la Familia contra el accionante, por agresión psicológica y física; posteriormente a horas 23:40 procedió con la llamada a Radio Patrullas 110, la misma que fue recepcionado por la Policía Marlene Gómez (fs. 9 a 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de la libertad ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR