Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia, en suplencia legal del Cuarto de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 08/2010 de 2 de junio, cursante de fs. 23 a 25, concedió la acción de libertad, reponiendo obrados hasta fojas 273 inclusive, ordenando que las autoridades demandadas, en el plazo de dos días hábiles, sustancien y resuelvan la solicitud de cesación de la detención preventiva, para lo cual, previa observancia de las formalidades legales, cumplan con lo dispuesto en la “resolución de fojas 260” del expediente en forma inmediata, sin imposición de costas por ser excusable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal para el señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva
- b)
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR