SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.3. Análisis de la problemática planteada
De los antecedentes del caso se evidencia que radicado el proceso penal seguido contra el accionante por el Ministerio Público y un acusador particular, por la supuesta comisión del delito de homicidio, el Tribunal Segundo de Sentencia, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva del accionante, mediante Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2010, actuación que no fue apelada, presentando el procesado, en la misma fecha, una nueva solicitud, pidiendo se fije otra audiencia para su consideración, la misma que mereció el decreto de 25 del mismo mes y año, en la que el Juez Técnico, Francisco Tarquino, determinó se celebre el 2 de junio del mismo año; es decir, después de nueve (9) días de haber realizado su solicitud, determinación en la que la autoridad demandada no justificó el porqué la consideración de su solicitud no podía realizarse en una fecha anterior a la fijada.
Conforme se expresó en la jurisprudencia constitucional expuesta en su inc. b), en cumplimiento del principio de celeridad procesal y resguardo del derecho a la libertad, el señalamiento de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva debe fijarse dentro de los tres hasta cinco días de efectuada la petición y con prescindencia de actuaciones procesales intermedias no reconocidas en la ley procedimental penal, a menos que exista una justificación de parte de la autoridad jurisdiccional en la que argumente la imposibilidad de celebrarla antes del plazo citado, requisito que en el caso analizado no ocurre, evidenciándose, en su consecuencia, vulneración al principio de celeridad que deriva en una afectación al derecho a la libertad personal del accionante por parte de los Jueces demandados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal para el señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva
- b)
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR