SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Una vez que asumió conocimiento de su caso, adjuntó documentación que desvirtuaba los motivos que fundaron su detención preventiva, solicitando la cesación de la misma ante el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, la que no se consideró debido a que el Ministerio Público supuestamente no fue notificado. Al no haberse podido constituir el aludido Tribunal, remitieron el proceso al Tribunal Segundo de Sentencia, ante el cual inmediatamente reiteró su solicitud la que recién fue providenciada el 18 de mayo de 2010, supuestamente porque el Presidente del Tribunal se encontraba en comisión, señalando la audiencia de su consideración para el 24 del mismo mes y año; es decir, luego de doce días.

Celebrada la audiencia, se rechazó su solicitud porque no acreditó que tuviera familia, a cuya consecuencia, inmediatamente adjuntó certificados de nacimiento de sus hermanos, antes que se lleve a cabo la constitución extraordinaria del Tribunal, programada para el 26 del mes y año citados, fecha en la que solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva, habiéndole fijado audiencia para el 2 de junio de 2010 a horas 14:15; sin embargo, una funcionaria dependiente del Tribunal Segundo de Sentencia, indicó a sus familiares que por orden de su Presidente no se le notificaría con la fijación de audiencia debido a que el Tribunal no se habría constituido, a causa de lo cual se ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal Tercero de Sentencia el 31 de mayo de 2010, quienes habrían remitido el cuaderno de acusación a “demandas nuevas”, extremo que no debió haber sucedido, en aplicación estricta de la SC 0745/2007-R, que determina el carácter fundamental y primordial del derecho a la libertad, lo cual atenta el principio de celeridad y en consecuencia, su derecho a la libertad.