Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se conculcó su derecho a la libertad personal por parte de los Jueces Técnicos demandados por cuanto habiéndosele fijado audiencia de consideración de su solicitud de cesación de detención preventiva, remitieron la causa al siguiente en grado debido a que no pudieron conformar tribunal para la celebración del juicio oral y público, extremo que dilata la resolución de su situación. Corresponde, en revisión, analizar si los hechos denunciados son evidentes y si se encuentran dentro de los parámetros de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal para el señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva
- b)
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR