Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2010 el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante (fs. 12 a 14). Reiteró su solicitud mediante un memorial de la misma fecha ante la misma instancia colegiada (fs. 15), que mereció el decreto de 25 de mayo de 2010, por la que se fijó audiencia de consideración de la solicitud para el 2 de junio de 2010 a horas 14:15 (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal para el señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva
- b)
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR