SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2011-R

Fecha: 26-Ago-2011

a)

Tal medida podrá ser impuesta frente a dos supuestos: a) Ante la improcedencia de la detención preventiva; y, b) Cuando se solicite la cesación de la detención preventiva. La autoridad jurisdiccional dispondrá la modalidad de la detención domiciliaria y el régimen de vigilancia a la que el imputado deberá someterse.

En ese sentido entendió este Tribunal mediante la SC 0289/2011-R de 29 de marzo, que estableció que: “…La detención domiciliaria responde al principio de presunción de inocencia y a la doctrina del derecho penal de última ratio, por cuanto al ser un instrumento jurídico, excepcional y transitorio durante la tramitación del proceso, el imputado no necesariamente debe estar detenido en un recinto penitenciario, sino también en un domicilio propio o ajeno, con vigilancia o sin ella, e inclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral; siendo su finalidad la de asegurar su presencia en el proceso y/o juicio y que el mismo se desarrolle con normalidad; es decir, la detención domiciliaria busca materializar la facultad punitiva del Estado, por cuanto sólo se da en los casos en que si bien no procede la detención preventiva del imputado; empero, está latente el peligro de fuga o de obstaculización del procedimiento, como también su sustitución a la cesación de detención preventiva por ser menos gravosa, pero que sigue justificando su existencia como medida cautelar”.