SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
III.4. La detención domiciliaria -como medida sustitutiva a la detención preventiva-
El inc. 1) del art. 240 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece como medida sustitutiva de la detención preventiva la detención domiciliaria o lo que en el lenguaje usual se conoce como arresto domiciliario, que es una medida cautelar de carácter personal y provisional impuesta como una alternativa a la detención ante circunstancias especiales establecidas en el artículo referido precedentemente, concordante con el art. 196 de la LEPS. Esta medida excepcional restringe la libertad de ciertas personas, con la finalidad de cautelar, esto es, proseguir la tramitación del proceso y garantizar la eficacia de la eventual sentencia condenatoria, evitando la fuga del imputado. Esta restricción de la libertad personal se cumple en el propio domicilio o en el de otra persona sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.3. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- III.4. La detención domiciliaria -como medida sustitutiva a la detención preventiva-
- a)
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- 1)
- “En el recurso de hábeas corpus no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR