SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
si se conoce
En ese sentido, la legitimación pasiva a decir de Nogüeira Alcalá, si se conoce “es conveniente determinar al autor del acto ilegal o arbitrario que amenaza, perturba o priva de la libertad personal o seguridad individual, pero no existe la obligación de determinarlo y éste puede ser desconocido, es a la autoridad jurisdiccional a la que corresponde comprobar quien ha infringido el orden jurídico y vulnerado el derecho de la persona efectada” (NOGÜEIRA ALCALÁ, Humberto, “El hábeas corpus o recurso de amparo en Chile”, Revista de Estudios Políticos, No. 102, octubre-diciembre 1998, p. 207-208).
La legislación argentina, en el art. 11 de la Ley de Procedimiento de hábeas corpus establece que:“Si se ignora la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto denunciado como lesivo, el juez librará la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que la denuncia indique”. Sobre ésta norma Néstor Pedro Sagües señala “Esta disposición es acertada, pero cabe alertar que no debe entenderse opuesta al libramiento de otros oficios que puedan remitirse a diversas autoridades (…) ni a las facultades (obligaciones) del juez para averiguar el paradero de la persona presuntamente arrestada, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el tema…” (SAGÜES, Néstor Pedro, “Nuevo Régimen del Hábeas Corpus, Derecho constitucional, Doctrinas Esenciales 1936-2008, p. 566 Tomo IV, Revista Jurídica Argentina La Ley.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.3. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- III.4. La detención domiciliaria -como medida sustitutiva a la detención preventiva-
- a)
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- 1)
- “En el recurso de hábeas corpus no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR