Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El abogado del demandado Humberto Echalar Flores, en audiencia manifestó que éste no se encontraba en audiencia debido a una citación en la ciudad de La Paz, señalando que existe un informe de asesoría legal en el que se reconoce la decisión judicial y no se rechaza la misma, sino se hace conocer al Juez la imposibilidad del cumplimiento, ya que todo el personal policial salió a efectuar un desalojo y que situaciones como éstas se presentan, por lo cual algunas oportunidades no puede darse cumplimiento a las solicitudes; sin embargo, hace constar que dicha situación no es cotidiana.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.3. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- III.4. La detención domiciliaria -como medida sustitutiva a la detención preventiva-
- a)
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- 1)
- “En el recurso de hábeas corpus no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR