SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
III.2. La libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que cumplida la condena, concedida la libertad condicional u ordenado el cese de la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno; precisando que el funcionario que incumpla será pasible a responsabilidad penal sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan. De acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal se ha establecido que esta norma se aplica con carácter general a todos los supuestos en los que la persona recluida presente un mandamiento de libertad, aunque supone un deber implícito de la gobernación de verificar algunos aspectos previamente, así la SC 0323/2003-R de 17 de marzo“(…) señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…”, comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”. Entendimiento ratificado por las SSCC 0206/2005-R y 1696/2004-R, entre otras.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.3. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- III.4. La detención domiciliaria -como medida sustitutiva a la detención preventiva-
- a)
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- 1)
- “En el recurso de hábeas corpus no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR