SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2011-R

Fecha: 26-Ago-2011

“En el recurso de hábeas corpus no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”

El segundo parágrafo del artículo en análisis, sostiene: “En el recurso de hábeas corpus no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior” (las negrillas nos corresponden); es decir, el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal.