Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante mandamiento de libertad de 11 de junio de 2010, ordenó al Director de la FELCC poner en inmediata libertad a José Ernesto Roca Suárez; sin embargo a la fecha de presentación de la presente acción, por uno u otro tramite burocrático no se dio cumplimiento; asimismo indica que, por oficio 159/2010 de la misma fecha, la referida autoridad jurisdiccional solicitó al Director Departamental de la Policía Nacional proveer un escolta policial.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.3. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- III.4. La detención domiciliaria -como medida sustitutiva a la detención preventiva-
- a)
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- 1)
- “En el recurso de hábeas corpus no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR