SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
a)
Alfredo Jaimes Terrazas y Félix Conde Colque, Jueces técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia expresaron: a) La Sala Penal Segunda de la Corte del indicado Distrito Judicial, anuló la Resolución dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal, remitiendo los actuados a su Tribunal donde se radicó el 8 de mayo de 2010, procediéndose al sorteo de jueces ciudadanos el 18, constitución del Tribunal el 24 y constitución extraordinaria el 28, todos del señalado mes y año; b) Al no haberse constituido el Tribunal con jueces ciudadanos, se dispuso la remisión de actuados al Tribunal siguiente en número, con la aclaración de que la causa se había remitido a la oficina de demandas nuevas el 8 de junio de 2010; y, c) La audiencia de cesación a la detención preventiva se llevó a cabo el 4 de junio de 2010 a horas 09:10; es decir, cuando el Tribunal demandado ya no tenía competencia para seguir conociendo la causa, frente a esa situación la abogada de la parte querellante al no estar presente el Fiscal, así como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, indicaron que el Tribunal de Sentencia ya no tenía competencia y pidieron se remitan actuados al Tribunal siguiente en número; petición no objetada por el acusado Roberto Pablo Blanco, consintiendo la remisión de actuados al tribunal llamado por ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0078/2010-R
- b)
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- Conforme al entendimiento antes anotado, toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas”
- , toda vez que la petición fue presentada ante ese Tribunal, cuyos miembros fijaron audiencia para la celebración de la audiencia para la consideración de la solicitud, y si bien posteriormente se enteraron que el proceso penal fue sorteado, con anterioridad, al Tribunal Segundo de Sentencia; empero, en virtud al carácter fundamental y primordial del derecho a la libertad -conforme se tiene señalado en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia- debieron haber celebrado la audiencia de medidas cautelares y, previo análisis de los elementos probatorios presentados por el recurrente, pronunciar la Resolución pertinente, ya sea concediendo o negando la cesación de la detención preventiva”
- III.3. Análisis del caso concreto
- las autoridades demandadas fijaron anteladamente la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante
- 2º