SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En la presente problemática, de acuerdo a lo referido e informado por las partes, dado que como se expresó, no cursa antecedente alguno; se tiene que el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva el 13 de mayo de 2010, la audiencia fue señalada para el 19 de ese mes y año, suspendida por inasistencia del Ministerio Público, señalándose una nueva para el 25 del mismo mes y año, emitiéndose la Resolución de improcedencia por haberse omitido el nombre de la acusadora en un certificado; por lo que por segunda vez, solicitó el beneficio, habiéndose señalado audiencia para el 4 de junio de 2010; empero, el 28 de mayo de 2010, el Tribunal demandado dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal siguiente en número, por no haber podido constituirse el Tribunal con jueces ciudadanos, por lo que instalada la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en la fecha prevista, los Jueces técnicos la suspendieron, señalando que ya no tenían competencia por haberse dispuesto la remisión del proceso.

De lo expresado se establece, que en principio, la suspensión de la primera audiencia por inasistencia del representante del Ministerio Público, no se justificaba, sino correspondía llevar a cabo la misma, pues no era imprescindible la presencia del Fiscal, ya que ésta no incide de manera alguna en la resolución de la solicitud formulada, conforme se tiene expresado en la jurisprudencia constitucional; incurriéndose así en un primer acto dilatorio innecesario e injustificado que atenta el derecho a la libertad del accionante.