SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

las autoridades demandadas fijaron anteladamente la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante

Respecto a la segunda suspensión, debe considerarse que las autoridades demandadas fijaron anteladamente la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, por lo que tampoco existía justificación alguna para no proceder a su consideración, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2; por el contrario se determinó la remisión de antecedentes al Tribunal siguiente en número, cuando, no daba lugar a que dicha audiencia sea suspendida, pues toda solicitud vinculada a la libertad, merece un trámite ágil, siendo viable que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, resuelva una solicitud de cesación de detención preventiva, cuando la audiencia para el efecto fue fijada antes de la determinación asumida para su remisión. De lo anterior, se denotan dilaciones injustificadas por la autoridades demandadas, cuando la libertad física de las personas es inviolable, en cuyo contexto, los administradores de justicia tienen la obligación de ser diligentes en el despacho de causas que son de su conocimiento; prontitud debe manifestarse en la efectivización de la audiencia en la que debe determinarse la libertad o la privación de la misma, en base a las pruebas a ser analizadas conforme a sus atribuciones.

Por lo señalado, se evidencia que las autoridades demandadas lesionaron el derecho fundamental a la libertad del accionante, correspondiendo otorgar la tutela solicitada; aclarándose que en los casos en que se concede la tutela por dilaciones indebidas en la tramitación de solicitudes vinculadas a la libertad, este Tribunal no puede disponer la libertad del accionante que pide tutela, sino corresponde únicamente ordenar que las autoridades demandadas actuando en el marco de su competencia, de acuerdo a procedimiento, se pronuncien de inmediato sobre el pedido sometido a su conocimiento.