SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
las autoridades demandadas fijaron anteladamente la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante
Respecto a la segunda suspensión, debe considerarse que las autoridades demandadas fijaron anteladamente la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, por lo que tampoco existía justificación alguna para no proceder a su consideración, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2; por el contrario se determinó la remisión de antecedentes al Tribunal siguiente en número, cuando, no daba lugar a que dicha audiencia sea suspendida, pues toda solicitud vinculada a la libertad, merece un trámite ágil, siendo viable que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, resuelva una solicitud de cesación de detención preventiva, cuando la audiencia para el efecto fue fijada antes de la determinación asumida para su remisión. De lo anterior, se denotan dilaciones injustificadas por la autoridades demandadas, cuando la libertad física de las personas es inviolable, en cuyo contexto, los administradores de justicia tienen la obligación de ser diligentes en el despacho de causas que son de su conocimiento; prontitud debe manifestarse en la efectivización de la audiencia en la que debe determinarse la libertad o la privación de la misma, en base a las pruebas a ser analizadas conforme a sus atribuciones.
Por lo señalado, se evidencia que las autoridades demandadas lesionaron el derecho fundamental a la libertad del accionante, correspondiendo otorgar la tutela solicitada; aclarándose que en los casos en que se concede la tutela por dilaciones indebidas en la tramitación de solicitudes vinculadas a la libertad, este Tribunal no puede disponer la libertad del accionante que pide tutela, sino corresponde únicamente ordenar que las autoridades demandadas actuando en el marco de su competencia, de acuerdo a procedimiento, se pronuncien de inmediato sobre el pedido sometido a su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0078/2010-R
- b)
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- Conforme al entendimiento antes anotado, toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas”
- , toda vez que la petición fue presentada ante ese Tribunal, cuyos miembros fijaron audiencia para la celebración de la audiencia para la consideración de la solicitud, y si bien posteriormente se enteraron que el proceso penal fue sorteado, con anterioridad, al Tribunal Segundo de Sentencia; empero, en virtud al carácter fundamental y primordial del derecho a la libertad -conforme se tiene señalado en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia- debieron haber celebrado la audiencia de medidas cautelares y, previo análisis de los elementos probatorios presentados por el recurrente, pronunciar la Resolución pertinente, ya sea concediendo o negando la cesación de la detención preventiva”
- III.3. Análisis del caso concreto
- las autoridades demandadas fijaron anteladamente la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante
- 2º