Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas, habiendo señalado audiencia de cesación de su detención preventiva, para el 4 de junio de 2010; sin considerar su petición, determinaron la suspensión de la misma, aduciendo pérdida de competencia para seguir conociendo el proceso, por efecto de la no conformación del Tribunal con jueces ciudadanos, desconociendo el mandato establecido en el art. 115 de la CPE, lo que vulnera su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0078/2010-R
- b)
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- Conforme al entendimiento antes anotado, toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas”
- , toda vez que la petición fue presentada ante ese Tribunal, cuyos miembros fijaron audiencia para la celebración de la audiencia para la consideración de la solicitud, y si bien posteriormente se enteraron que el proceso penal fue sorteado, con anterioridad, al Tribunal Segundo de Sentencia; empero, en virtud al carácter fundamental y primordial del derecho a la libertad -conforme se tiene señalado en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia- debieron haber celebrado la audiencia de medidas cautelares y, previo análisis de los elementos probatorios presentados por el recurrente, pronunciar la Resolución pertinente, ya sea concediendo o negando la cesación de la detención preventiva”
- III.3. Análisis del caso concreto
- las autoridades demandadas fijaron anteladamente la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante
- 2º