SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
Conforme al entendimiento antes anotado, toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas”
Conforme al entendimiento antes anotado, toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas” (las negrillas nos corresponden).
Más adelante la misma sentencia con referencia a una solicitud de cesación de la detención preventiva señaló: “Conforme a los datos precedentemente resumidos, se constata que desde el 12 de febrero de 2007 hasta la fecha de presentación del recurso transcurrieron más de dos meses, en los que el proceso penal seguido contra el recurrente se paralizó, con grave lesión al principio de celeridad procesal, que obliga a los jueces y tribunales a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; máxime si se considera que el recurrente se encuentra privado de libertad y que por dos veces presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, ante el Tribunal Quinto de Sentencia, solicitudes que no fueron resueltas con la celeridad requerida, constatándose más bien que la primera audiencia celebrada para el efecto fue suspendida por no haber sido legalmente notificadas las partes, y que la segunda, fijada para el 9 de febrero de 2007, tampoco fue desarrollada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0078/2010-R
- b)
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- Conforme al entendimiento antes anotado, toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas”
- , toda vez que la petición fue presentada ante ese Tribunal, cuyos miembros fijaron audiencia para la celebración de la audiencia para la consideración de la solicitud, y si bien posteriormente se enteraron que el proceso penal fue sorteado, con anterioridad, al Tribunal Segundo de Sentencia; empero, en virtud al carácter fundamental y primordial del derecho a la libertad -conforme se tiene señalado en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia- debieron haber celebrado la audiencia de medidas cautelares y, previo análisis de los elementos probatorios presentados por el recurrente, pronunciar la Resolución pertinente, ya sea concediendo o negando la cesación de la detención preventiva”
- III.3. Análisis del caso concreto
- las autoridades demandadas fijaron anteladamente la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante
- 2º