SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

Conforme al entendimiento antes anotado, toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas”

Conforme al entendimiento antes anotado, toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas” (las negrillas nos corresponden).

Más adelante la misma sentencia con referencia a una solicitud de cesación de la detención preventiva señaló: “Conforme a los datos precedentemente resumidos, se constata que desde el 12 de febrero de 2007 hasta la fecha de presentación del recurso transcurrieron más de dos meses, en los que el proceso penal seguido contra el recurrente se paralizó, con grave lesión al principio de celeridad procesal, que obliga a los jueces y tribunales a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; máxime si se considera que el recurrente se encuentra privado de libertad y que por dos veces presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, ante el Tribunal Quinto de Sentencia, solicitudes que no fueron resueltas con la celeridad requerida, constatándose más bien que la primera audiencia celebrada para el efecto fue suspendida por no haber sido legalmente notificadas las partes, y que la segunda, fijada para el 9 de febrero de 2007, tampoco fue desarrollada.