SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante manifiesta que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 18/2010 de 22 de marzo, anuló la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, la causa fue radicada el 8 de mayo de 2010, en el Tribunal Primero de Sentencia, para la sustanciación del juicio oral y público el 24 del mismo mes y año, debiendo realizarse la audiencia pública de constitución del Tribunal; sin embargo, no se llevó a cabo por ausencia de los Jueces ciudadanos, señalándose otra para el 28 del referido mes y año, oportunidad en que tampoco se pudo constituir, ordenándose la remisión de actuados al Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto.
El 13 de mayo de 2010, solicitó cesación de la detención preventiva, a cuyo efecto el Tribunal fijó audiencia para el 19 del mencionado mes y año, sin haberse realizado por inasistencia del Fiscal, señalándose una nueva para el 25 de ese mes y año, que se llevó a cabo, en la cual el Tribunal falló por la improcedencia debido a que en el certificado de permanencia en la cárcel pública de Sica Sica se omitió el nombre de la acusadora particular; por lo que nuevamente, el 26 del citado mes y año, reiteró su solicitud; señalando el Tribunal de Sentencia audiencia para el 4 de junio de 2010; sin embargo, “En esa audiencia el Tribunal sin considerar la petición de la defensa de proseguir con la audiencia, determinó que habiendo perdido competencia para continuar conociendo el proceso por efectos de la no conformación del tribunal extraordinario con jueces ciudadanos, se cumpla el decreto de 28 de mayo de 2010” (sic). Por estos antecedentes el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, alegando supuesta pérdida de competencia, no consideró su petición de cesación de la detención preventiva, desconociendo el mandato del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), acto que afirma, vulnera su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0078/2010-R
- b)
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- Conforme al entendimiento antes anotado, toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas”
- , toda vez que la petición fue presentada ante ese Tribunal, cuyos miembros fijaron audiencia para la celebración de la audiencia para la consideración de la solicitud, y si bien posteriormente se enteraron que el proceso penal fue sorteado, con anterioridad, al Tribunal Segundo de Sentencia; empero, en virtud al carácter fundamental y primordial del derecho a la libertad -conforme se tiene señalado en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia- debieron haber celebrado la audiencia de medidas cautelares y, previo análisis de los elementos probatorios presentados por el recurrente, pronunciar la Resolución pertinente, ya sea concediendo o negando la cesación de la detención preventiva”
- III.3. Análisis del caso concreto
- las autoridades demandadas fijaron anteladamente la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante
- 2º