SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante manifiesta que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 18/2010 de 22 de marzo, anuló la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, la causa fue radicada el 8 de mayo de 2010, en el Tribunal Primero de Sentencia, para la sustanciación del juicio oral y público el 24 del mismo mes y año, debiendo realizarse la audiencia pública de constitución del Tribunal; sin embargo, no se llevó a cabo por ausencia de los Jueces ciudadanos, señalándose otra para el 28 del referido mes y año, oportunidad en que tampoco se pudo constituir, ordenándose la remisión de actuados al Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto.

El 13 de mayo de 2010, solicitó cesación de la detención preventiva, a cuyo efecto el Tribunal fijó audiencia para el 19 del mencionado mes y año, sin haberse realizado por inasistencia del Fiscal, señalándose una nueva para el 25 de ese mes y año, que se llevó a cabo, en la cual el Tribunal falló por la improcedencia debido a que en el certificado de permanencia en la cárcel pública de Sica Sica se omitió el nombre de la acusadora particular; por lo que nuevamente, el 26 del citado mes y año, reiteró su solicitud; señalando el Tribunal de Sentencia audiencia para el 4 de junio de 2010; sin embargo, “En esa audiencia el Tribunal sin considerar la petición de la defensa de proseguir con la audiencia, determinó que habiendo perdido competencia para continuar conociendo el proceso por efectos de la no conformación del tribunal extraordinario con jueces ciudadanos, se cumpla el decreto de 28 de mayo de 2010” (sic). Por estos antecedentes el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, alegando supuesta pérdida de competencia, no consideró su petición de cesación de la detención preventiva, desconociendo el mandato del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), acto que afirma, vulnera su derecho a la libertad.