SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
1)
Jorge Fernández Tardío, Fiscal de Materia, aduciendo representación de los Fiscales codemandados, invocando el principio de unidad del Ministerio Público, en audiencia señaló: 1) El 17 de mayo de 2010, se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar, donde el Juez controlador de derechos y garantías dispuso la detención preventiva de los tres imputados hoy accionantes; y, 2) La SC 0760/2005-R estableció que todo imputado que considere que dentro de un proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el Juez de Instrucción en lo Penal a cargo del control de la investigación, lo que no ocurrió en el presente caso, solicita la “improcedencia del recurso” planteado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió
- III.2.Análisis del caso concreto
- de turno en lo Penal
- Fragmento 15
- APROBAR