SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
denegar
Por Resolución 11 de 18 de mayo de 2010, cursante de fs. 23 vta. a 25 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, resolvió denegar la acción de libertad, en base a la siguiente fundamentación: i) Las denuncias vertidas deben ser expresadas tanto al Juez de garantías como al Tribunal de apelación en su oportunidad, por lo que las mismas no pueden ser conocidas por este Tribunal; ii) El art. 54 del CPP dispone que los Jueces de Instrucción en lo Penal son los que garantizan, precautelan los derechos y garantías constitucionales, y que ante la supuesta violación de éstos por parte del Ministerio Publico y/o cualquier persona o autoridad, el accionante debió primeramente denunciar estos hechos ante el Juez cautelar y ante la negativa tenían abierta la posibilidad prevista en el art. 251 del mismo Código; y, iii) Existe abundante jurisprudencia respecto al principio de subsidiariedad, como las SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero y 0081/2005 de 3 de marzo, que indican que en las acciones de libertad también corresponde aplicar excepcionalmente la subsidiariedad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió
- III.2.Análisis del caso concreto
- de turno en lo Penal
- Fragmento 15
- APROBAR