SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
Fragmento 15
De otro lado, del informe prestado por el codemandado, Jorge Fernández, Fiscal de Materia, se tiene conocimiento que, el 17 de mayo de 2010 se llevó a cabo la audiencia cautelar en la que se dispuso la detención preventiva de los accionantes; por lo que éstos en dicha audiencia, debieron hacer prevalecer sus derechos y garantías fundamentales, tal cual establece la SC 0080/2010-R citada en el Fundamento Jurídico III.1., haciendo uso de los medios y/o mecanismos procesales ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, más aun tomando en cuenta que la presente acción tutelar fue presentada el mismo día de la audiencia cautelar, por lo que en el presente caso, la acción de libertad no se constituye en la vía idónea para el resguardo de los derechos que se estiman vulnerados, situaciones por las que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió
- III.2.Análisis del caso concreto
- de turno en lo Penal
- Fragmento 15
- APROBAR