SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
de turno en lo Penal
A partir de la problemática planteada se establece que si bien el art. 125 de la CPE, señala que la acción de libertad puede ser planteada por toda persona, por sí o por cualquiera a su nombre, en resguardo de su vida, o cuando se encuentre ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad, constituyéndose en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración relacionada al derecho a la libertad y la vida; empero, para que se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se deben cumplir ciertos requisitos, como los establecidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1., aplicable de manera vinculante al presente caso; por lo que los accionantes, desde el primer momento pudieron haber hecho conocer los extremos denunciados al Juez de Instrucción de turno en lo Penal, al no estar identificada aún la autoridad que tenía a su cargo el control jurisdiccional del caso, y no presentar de manera directa y anticipada la acción tutelar, desconociendo la función de la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió
- III.2.Análisis del caso concreto
- de turno en lo Penal
- Fragmento 15
- APROBAR