SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

de turno en lo Penal

A partir de la problemática planteada se establece que si bien el art. 125 de la CPE, señala que la acción de libertad puede ser planteada por toda persona, por sí o por cualquiera a su nombre, en resguardo de su vida, o cuando se encuentre ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad, constituyéndose en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración relacionada al derecho a la libertad y la vida; empero, para que se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se deben cumplir ciertos requisitos, como los establecidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1., aplicable de manera vinculante al presente caso; por lo que los accionantes, desde el primer momento pudieron haber hecho conocer los extremos denunciados al Juez de Instrucción de turno en lo Penal, al no estar identificada aún la autoridad que tenía a su cargo el control jurisdiccional del caso, y no presentar de manera directa y anticipada la acción tutelar, desconociendo la función de la jurisdicción ordinaria.