SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas

En ese entendido, si bien la acción de libertad se constituye en el medio idóneo para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, a la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; sin embargo, para que ésta opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección que sean idóneos, eficaces y oportunos; de donde la acción de libertad, solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, por lo que es de aplicación a esta acción tutelar el principio de subsidiariedad, aunque, de manera excepcional. Así, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad: “…empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas(las negrillas son nuestras).