SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración su derecho a la libertad, aduciendo que pese a ser víctimas del luctuoso hecho de sangre ocurrido en proximidades de la localidad de “San Ramón” el 14 de mayo de 2010, fueron objeto de coacción física y psicológica por los funcionarios policiales codemandados, quienes los arrestaron como a unos delincuentes, coartando sus derechos. Los Fiscales de Materia codemandados no siguieron sus actuaciones conforme a procedimiento, dado que les tomaron sus “entrevistas” después de veinticinco horas de haber sido privados de libertad, dejando de lado las ocho horas establecidas por el Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, corresponde en revisión, verificar si la situación amerita conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió
- III.2.Análisis del caso concreto
- de turno en lo Penal
- Fragmento 15
- APROBAR