SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
a)
El abogado de la parte accionante amplió la demanda, señalando: a) El motivo para la presentación del “recurso” es el hecho de que actualmente los accionantes se encuentran en calidad de imputados y detenidos preventivamente, violándose sus derechos y garantías constitucionales; b) El arresto de los accionantes, dio origen a una persecución indebida, pues sus declaraciones fueron tomadas el 15 de mayo de 2010, a horas 22:00, lesionando lo establecido por la SC 0326/2003-R, pues debió ser dentro las ocho horas posteriores a su arresto, dado que se contactaron con la policía el 14 del citado mes y año, a horas 09:00; vale decir, veinticinco horas después, vulnerando los arts. 224, 225 y 226 del CPP, debiendo haber sido puestos en libertad pasadas las ocho horas; c) Los accionantes no fueron encontrados en flagrancia, pues no los persiguieron, fueron ellos quienes buscaron auxilio de la policía; d) La aprehensión debe cumplir los requisitos establecidos por el art. 73 del CPP, debiendo ser fundamentada en el acto; sin embargo, se la realizó veinticinco horas después; e) A momento del arresto fueron sometidos a coacción psicológica, lo que se puede acreditar de una grabación que tienen, momento en el que intentó interceder en su calidad de defensor, siendo retirado por los policías, ejerciendo exceso de poder y fuerza por parte del Ministerio Público y la Policía; f) Los accionantes debieron ser trasladados a la presente audiencia, pues las autoridades fueron notificada, pero no lo hicieron; y, g) Respecto al principio de subsidiariedad, se debe aplicar al presente caso la causal de excepción, pues existe daño inminente y la vida de los accionantes en Palmasola “está contada” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió
- III.2.Análisis del caso concreto
- de turno en lo Penal
- Fragmento 15
- APROBAR